Cada año cientos de miles de parejas se rompen. Una de las primeras cuestiones que surgen es ¿Qué hacer con la vivienda en caso de divorcio?.
Cómo os podéis imaginar, son muchas las dudas que hay durante y tras una separación, aunque uno de los primeros interrogantes que nos surgirán es: ¿Dónde voy a vivir a partir de ahora?
Una de los primeros consejos es buscar un proceso tranquilo y amable
Lo más importante es lograr un acuerdo entre las partes que satisfaga tu objetivo y evite dolores de cabeza y trámites erróneos.
Se debe regular de forma correcta y legal qué va a suceder con la vivienda familiar cuando se ha compartido el uso y pago durante el matrimonio. La decisión más importante es fijar si una de las partes se queda con la casa o si se vende.
UNO DE LOS EX CÓNYUGES SE QUEDA CON LA VIVIENDA
Es muy habitual que uno de los dos se quede con el inmueble, compensando al otro en metálico, o asumiendo la carga hipotecaria. Según la Ley del IRPF, no existe alteración en la composición del patrimonio en caso de la disolución del régimen de gananciales. Y no existe ni pérdida ni ganancia patrimonial en el caso de extinción del régimen de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial, se produzcan compensaciones o adjudicaciones de bienes.
Sin embargo, ello sólo será así si nadie recibe más de lo que inicialmente tenía. Es decir, si no hay exceso de adjudicación. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado que no hay exceso de adjudicación en el caso de los inmuebles, cuando por su propia configuración sean indivisibles, o desmerezcan mucho con su división.
SE DECIDE VENDER LA VIVIENDA
Cuando los ex cónyuges alcanzan un acuerdo para la venta del inmueble, hay que tener en cuenta que cada uno tendrá que declarar la venta en el IRPF. Ambas partes tributarán en función de la proporción en la que sean propietarios.
Si los ex cónyuges quieren reinvertir el dinero de la venta en comprar una nueva vivienda habitual, podrán deducirse la tributación sobre la parte de la ganancia que se destina a la nueva compra.
Si la venta genera una pérdida, también hay que declararla, y podrá compensarse con los saldos positivos obtenidos en la propia declaración, e incluso en los cuatro ejercicios siguientes.
LA VIVIENDA SE PONE A LA VENTA PERO NO HAY COMPRADORES
El proceso de compraventa de un inmueble puede ser largo y complicado, mucho más si están implicadas varias partes en conflicto. En espera de que se produzca la venta, ambos copropietarios tienen que hacer frente a los gastos que genere el inmueble, e incluir el mismo en su IRPF, de acuerdo con su porcentaje de participación.
Habrá que tener en cuenta las particularidades de cada caso, pues no es lo mismo que ninguno de los dos ex cónyuges viva ya en la vivienda habitual, o que lo haga sólo uno de ellos. En el primer caso, ambos deberán imputarse rentas inmobiliarias. Si sólo uno de ellos vive en el inmueble (hasta que éste se venda), será el otro, únicamente, el que deba imputarse rentas inmobiliarias.
Otra posibilidad será alquilar la vivienda a un tercero para cubrir los gastos y/o la hipoteca que pueda gravar el inmueble. Cuando la casa se alquile, ambas partes podrán disfrutar de una reducción del 60% sobre el rendimiento neto del alquiler. Eso sí, para ello se debe declarar el arrendamiento en la declaración de la renta como rendimiento de capital inmobiliario.
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